domingo, 28 de octubre de 2007

Comunicado

Con la finalidad de brindar un mejor servicio y evitar inconvenientes a nuestros distinguidos clientes, Edesur informa que se hace necesario el cumplimiento a lo indicado en el artículo 95 de la Ley general de Electricidad, No. 125-01 modificada por la ley 186-07, el cual establece textualmente que:

“los concesionarios del servicio de distribución podrán efectuar el corte inmediato del servicio o del suministro al cliente contratante, en caso de que éste no haya efectuado el pago de una factura mensual dentro de los 30 días que sigan a su emisión, no pudiendo dicho cliente alegar la no recepción o la recepción tardía de la facturación, como causa justificativa de su incumplimiento”.

EDESUR
¡Toda nuestra energía para que vivas mejor!

3 Deja un mensaje:

Anónimo dijo...

Buenas y desde San Diego California, les mando un
saludo cordial y un abrazo muy fuerte a toda la genete
de mi pueblo, Padre Las Casas. Aunque yo quizas sea el
unico Padrecasense que vive en california, el estar
lejos no hace que me olvide de mi gente y de mi tierra
natal. Como decimos en ingles, Congratulations!!! y
saludos a mi madre, la profesora Lesbia Lebron y a mi
padre Moises Ramirez.

Lic. Francis Ramirez Lebron
www.padrelascasas.net

Kleber dijo...

maten a la jente ke no paga luz

Anónimo dijo...

hey kleber no te pases, para todo problema hay una solucion mejor que la muerte,... eso es seguro...asi que piensa en otra solucion mas considerable. lol

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