lunes, 15 de agosto de 2011
Ley que crea Monte Bonito a Distrito Municipal
Enviado por Jhonny Alcantara
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a los veintidhs (22) dias del mes de noviembre del año dos mil
cinco (ZOOS), año 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ REYNA
Ley No. 514-05 que eleva la seccion Monte Bonito, del municipio de Padre las Casas,
provincia de Azua, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 514-05
CONSIDERANDO: Que la seccihn Monte Bonito, perteneciente al municipio Padre Las Casas, provincia Azua, ha adquirido un considerable desarrollo a distintos niveles, existiendo los servicios publicos mas necesarios: Escuelas para la educacihn inicial, bisica y liceo para la secundaria, transporte, clinica rural, iglesias, clubes deportivos y de servicios, cementerio, acueducto, electrificacihn, servicios telefonicos, etc;
CONSIDERANDO: Que la seccihn Monte Bonito, tiene una poblacion que sobrepasa los siete mil (7,000) habitantes y con mas de cuatro mil (4,000) viviendas en franc0 crecimiento, con una gran importancia geografica, ya que esta ubicada en la zona cafetalera del municipio Padre las Casas;
CONSIDERANDO: Que la seccihn Monte Bonito, El Chrbano, Cañada de Agua, La Cabuya, Lo Pomo, Laguna Prieta, Polo Mocho, El Novillo, Los Higos, Los Gajos, Los Patios, constituyen (10) diez p a r i e s , incluida una seccihn, todas perteneciente al municipio Padre las Casas, de la provincia Azua, enclavadas en la zona media alta con una alta densidad poblacional y geografica. Su desarrollo se ha reflejado en todos los p a r i e s aun con mayor evidencia en la seccihn Monte Bonito, por lo que se han incrementado significativamente las demandas de servicios;
CONSIDERANDO: Que la seccihn Monte Bonito, obtuvo esta categoria en el año 1970 y 34 años despues es la que mas se ha desarrollado de las (10) comunidades, desde el punto de vista poblacional, urbanistico, educativos, transporte, salud, comunicacihn, organizaciones sociales y de servicios, razhn por la que esta ha sido escogida como la sede del Distrito Municipal que estamos solicitando;
CONSIDERANDO: Que la seccihn Monte Bonito, posee alrededor de 40,000 tareas de cafe cuya produccihn oscila entre los 90,000 quintales anuales, 20,000 quintales de maiz, 30,000 quintales de habichuelas, 50,000 quintales de guandul, 5,000 quintales de yuca, 60,000 unidades de auyama, 15,000,000 (quince millones) de unidades de aguacate, 10,000.000 (diez millones) de unidades de tallota, 600,000 (seiscientos mil) unidades de limon, 20,000 (veinte mil) unidades de guineo, mas de 25,000,000 (veinticinco millones) de unidades de frutales diversos, ademis de una produccihn de ganado vacuno, ovino, caprin0 y varias granjas de produccihn avicola, asi como una importante produccion de porcinos;
CONSIDERANDO: Que la seccion Monte Bonito, esta excelentemente organizada en asociaciones, clubes, centros de madres, juntas de vecinos, sistema de transporte, varios centros de diversiones, una importante infraestructura, abundantes comercios, almacenes de consumo y de produccihn.
VISTA la Ley No.3455, sobre Organizacihn Municipal del 21 de diciembre del 1952.
VISTA la Ley No.5220, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, del 21 de septiembre del 1959 y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Que la seccihn Monte Bonito, perteneciente a la jurisdiccion territorial del municipio Padre las Casas, provincia Azua, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal con el nombre de Monte Bonito.
ARTICULO 2.- El paraje La Cabuya, perteneciente a la jurisdiccion territorial del Distrito Municipal Monte Bonito, queda elevada a la categoria de seccihn y la misma sigue perteneciendo a esta nueva seccihn, los parajes; Los Gajos, Laguna Prieta, Los Pomo y Cañada de Agua.
ARTICULO 3.- El paraje El Chrbano, perteneciente a la jurisdiccion territorial del Distrito Municipal Monte Bonito, queda elevada a la categoria de seccihn y la misma sigue perteneciendo a1 Distrito Municipal Monte Bonito, perteneciendo a esta nueva seccion, los parajes: Los Higos, Los Patios y El Novillo.
ARTICULO 4.- Los limites territoriales del Distrito Municipal Monte Bonito son los siguientes: A1 Norte: Rio Las Cuevas, a1 Sur: Los Palmeritos, a1 Oeste: Padre las Casas y a1 Este: Peralta y San Jose de Ocoa.
ARTICULO 5.- La Suprema Corte de Justicia, la Secretaria de Interior y Policia, la Procuraduria General de la Republica y la Liga Municipal Dominicana adoptaran los medios administrativos pertinentes para la ejecucihn de la presente ley.
ARTICULO 6.- Queda modificada de este modo la Ley No. 5872 del 24 de abril de 1962, que a su vez modifica el parrafo 1 del Articulo 4 de la Ley 5220, asi como toda otra ley que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a los veinticuatro (24) dias del mes de mayo del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Juan Antonio Morales Vilorio,
Secretario
German Castro Garcia,
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a los ocho dias del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162" de la Independencia y 143" de la Restauracion.
Severina Gil Cameras,
Secretaria
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente.
Josefma Alt. Marte Durin,
Secretaria.
LEONEL FERNANDEZ REYNA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a los veintidos (22) dias del mes de noviembre del año dos mil cinco (ZOOS), año 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ REYNA
2 Deja un mensaje:
Muy bien, Ahora Suban PLC a Provincia, que el desarrollo se ve que va en alza.
pero si esa ley fue declarada el 2000,por que tanto show ahora.no joda nadie cojollo,que viva trujillo.
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