miércoles, 6 de noviembre de 2013
169 ANIVERSARIO DE LA PRIMERA CONSTITUCION DOMINICANA
Por Franklyn Vicente
El lunes 4 del mes en curso los (as) dominicanos celebraron el día de la Constitución. La supuesta celebración no fue más que dar cumplimiento a lo establecido en la Ley No. 139-97 mediante la cual los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves y viernes serán trasladados de fecha.
Este texto fue concebido sin tomar en consideración la solemnidad del día en cuestión o sin sopesar la importancia histórica para todos cuantos forman parte de la Republica Dominicana.
El artículo 1 del texto legal, estable que: “el carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes de la semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta:
1. Martes y miércoles el lunes precedente.
2. Jueves y viernes el lunes siguiente.
La Ley No. 139-97, en su artículo 2, excluye los siguientes días feriados:
1 de enero, día de Año Nuevo,
21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia.
27 de febrero, día de la Independencia Nacional.
16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional.
24 de septiembre, día de Las Mercedes.
25 de diciembre, día de Navidad.
Los legisladores al momento de redactar el texto legal, previamente citado, obviaron el valor inconmensurable del 6 de Noviembre, fecha en que se consumó la formación de la Republica Dominicana como una nación libre e independiente.
Con la Constitución del 6 de Noviembre de 1844, el Estado dominicano cobró vida desde el punto de vista jurídico. En tal virtud la ciudad de San Cristóbal se viste de los colores patrios para conmemorar este hecho histórico y memorable.
A través de la misma se le dio forma al conjunto de principios políticos y promesas de Los Trinitarios quienes albergaban el ferviente deseo de convertir la nación dominicana en un Estado unitario, respetuoso de la religión católica, republicana, democrática y representativa.
De acuerdo con expertos constitucionalistas, los redactores de esta estaban influenciados por: “las leyes de Francia, la Constitución de los Estados Unidos y la de Cádiz de 1812”. La Ley de Leyes, se enriqueció, se alimentó de constituciones extranjeras, con el objetivo de fijar los límites y definir las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.
Previo a la redacción de la Carta Sustantiva, se emitió el Decreto No.14 de fecha 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa, en ese momento presidida por el General Pedro Santana, que había sido nombrado el día 16 de ese mismo mes, convocó a los pueblos de la parte Este de la isla para la elección de los Diputados al Congreso Constituyente que estaría a cargo de la elaboración de los lineamiento que regirían el destino del recién nacido Estado Dominicano.
El Bufete Directivo seleccionado por los Diputados, fueron los señores: Manuel María Valencia, Representante de Santo Domingo, Presidente, Presbítero Antonio Gutiérrez, Representante de Samaná, Vicepresidente, Dr. José María. Caminero, Representante de Santo Domingo y Juan Luis Franco Bidó, Representante de Santiago, Secretarios Manuel María Valencia, Buenaventura Báez, Vicente Mancebo, Presbítero Julián Aponte, Presbítero Andrés Rozón, estos tomaron como referencia los textos constitucionales previamente citados.
En el presente artículo he evitado citar la cantidad de artículo de nuestra primera Constitución y las reiteradas reformas a las que ha sido expuesta con el objetivo de resaltar el valor histórico de este texto magno y digno de elogios. La misma fue concebida con el objetivo de crear orden en un Estado lastimado por el azote extranjero.
A pesar de los atropellos a nuestra Constitución, podemos afirmar que esta cerró con broche de oro la declaración de independencia del 27 de Febrero de 1844.
En la actualidad estamos sumidos en un espíritu fatalista y pesimista que persigue enlodar los preceptos que datan de 1844 y que siguen vigente en la Constitución 2010, principios estos que son amenazados por los recolonizadores y reanexionistas que luchan por vender nuestra patria a inversionistas extranjeros.
Frente a las actuales presiones por parte de potencias extranjeras, estamos llamados a reforzar la defensa de los principios de libertad y soberanía frente a los designios colonialistas e imperialistas.
Celebremos el 6 de Noviembre con máximo regocijo, solemnidad y reflexión, no como un día cualquiera, evitando demostrar menosprecio e irrespeto a tan importante conmemoración y parecernos a los antinacionales, títeres y lacayos de los poderes extranjeros y esforcémonos por la formación de la nación que han llevado a cabo, generación tras generación de dominicanos, quienes no han titubeado en derramar su sangre por la causa nacional.
2 Deja un mensaje:
La Constitucióm es la imagen de la República.
Esa Ley 139-97 lo que ha hecho es desvirtuar las celebraciones patrias, el 06 de noviembre nadie se acordaba del día de la constitución, no se veían banderas en las casas, claro, como todo el mundo estaba inmerso en sus labores habituales… Lo mismo pasa con otras fechas, como el 16 de agosto, día de la restauración, solo es no laborable el año de elecciones, dándole más importancia a un cambio de mando que a la restauración de nuestra libertad. Esa Ley es una soberana porquería…
Geury Sánchez
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