lunes, 1 de marzo de 2010
CONSTITUCION PARTE VI
Por Andres Veloz
Sección: Espacio Abierto
TÍTULO VIII
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 190.- Autonomía del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes...Leer todo [+]
0 Deja un mensaje:
Publicar un comentario