lunes, 1 de marzo de 2010

CONSTITUCION PARTE VI

Por Andres Veloz
Sección: Espacio Abierto

TÍTULO VIII
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 190.- Autonomía del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes...Leer todo [+]

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